Ley de desahucios express
La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha establecido importantes novedades respecto de los procedimientos judiciales de desahucio en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
En virtud de la nueva regulación aprobada, podrán solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, en el caso de que ésta se halle ocupada sin su consentimiento, las personas físicas que sean propietarias de una vivienda, así como entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas que sean propietarias o poseedoras de un inmueble social.
La nueva regulación de “desahucios express” establece que sentencia de desahucio se haría efectiva en un plazo de menos de 20 días.
En primer lugar se dará traslado de la demanda de desahucio a los ocupantes de la vivienda, incluyendo a todos aquellos que estén viviendo en el inmueble.
Los ocupantes, «exclusivamente» podrán fundamentar su oposición a la demanda en la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del demandante.
En el caso de que los ocupantes no puedan justificar su presencia en la vivienda por falta de titularidad o contrato de alquiler vigente, el Juzgado ordenaría mediante auto la entrega inmediata de la vivienda a su legítimo propietario.
Contra dicho auto no se podrá presentar ningún recurso, y la ejecución de la sentencia será inmediato en el caso de que los ocupantes no hayan formulado ninguna oposición o respuesta al requerimiento en un plazo de cinco días. El demandante puede solicitar que el desahucio se lleve a cabo en un plazo inferior a 20 días.
La nueva regulación contempla que las Administraciones públicas incorporen en sus protocolos en materia de vivienda, medidas que ayuden a agilizar la coordinación y cooperación entre los diferentes organismos para poder evitar que se produzcan casos de exclusión residencial, como por ejemplo la creación de registros que incorporen información sobre el parque de viviendas sociales que estén disponibles en cada momento para albergar a personas y familias en riesgo de exclusión social.