IRPF. NOVEDADES FISCALES LEY DE PRESUPUESTOS 2018
El pasado 5 de julio de 2018 entraron en vigor las medidas fiscales introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018, publicada en el BOE de 4 de julio de 2018.
Las principales novedades en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son:
1.- Incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. La reducción se aplica a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825,00 Euros y que no perciban rentas diferentes de las del trabajo por importe superior a 6.500,00 Euros.
Los trabajadores con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115,00 Euros anuales podrán aplicar una minoración de su rendimiento neto de 5.565,00 Euros anuales.
Los trabajadores con rendimientos netos del trabajo entre 13.115,00 Euros y 16.825,00 Euros anuales podrán aplicar una minoración de su rendimiento neto de 5.565,00 Euros anuales, menos el resultado de aplicar el multiplicador de 1,5 a la diferencia entre el rendimiento neto del trabajo y 13.115,00 Euros.
Para el ejercicio 2018, se establece una disposición adicional que establece que se incrementará la deducción vigente antes de esta modificación, en la mitad de la nueva reducción menos la reducción establecida antes de la modificación.
2.- Deducción por maternidad. Incremento de la deducción en 1.000,00 Euros adicionales en caso de que se estén pagando gastos por custodia de menores de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.
3.- Deducción por familia numerosa y deducción por personas a cargo con discapacidad. Se incrementa la cuantía de la deducción en 600,00 Euros adicionales para cada hijo que exceda del número de hijos exigido para obtener la condición de familia numerosa de carácter general o especial. Se aplicará la deducción por personas a cargo con discapacidad a los contribuyentes con cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales superiores a 8.000,00 Euros, de 1.200,00 Euros mensuales.
4.- Obligación de declarar. Se eleva de 12.000,00 Euros a 14.000,00 Euros la obligación de declarar de quienes perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador. Este límite se aplicará en 2019, siendo el límite aplicable en 2018 de 12.643,00 Euros.