Reglamento general de protección de datos y su obligado cumplimiento

El pasado 25 de mayo de 2018 marcó la fecha en que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) pasó a ser de obligado cumplimiento para todos aquellos sujetos que traten datos personales en la Unión Europea.

El objetivo del RGPD es unificar los criterios para la protección de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea, de manera que empresas e instituciones lleven a cabo un tratamiento prudente y responsable de dichos datos.

Empresas, autónomos y otras instituciones, como resultado del desarrollo de su actividad comercial están en posesión de determinados datos de sus clientes que merecen una especial protección, como son, por ejemplo, el nombre y apellidos, dirección, teléfono, fotografía, datos relativos a su estado de salud y afiliaciones políticas, entre otros.

Con la aplicación del nuevo RGPD el consentimiento de la persona que facilita los datos ha de ser expreso, y no tácito como era práctica habitual con anterioridad al nuevo reglamento.

Adicionalmente, cabe destacar el significativo aumento de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones del RGPD, así como la necesidad de la actualización permanente de los mecanismos de control de la correcta aplicación del RGPD por parte de la empresa y el nombramiento de un responsable de su correcta aplicación, en casos de empresas de más de 250 empleados, relacionadas con big data o en tratamiento de datos particularmente sensibles. En nuevo RGPD introduce novedades relevantes en cuanto a derecho de acceso, derecho al olvido y la portabilidad de los datos de los clientes en posesión de empresas e instituciones.

2018-08-03T07:35:02+00:00